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Bogotá reescribió sus reglas: Decreto 670, Resolución 754 y Decreto 676

El Decreto 566 era de 2014 y está derogado. Lo vigente en la capital es otro paquete, y trae incentivos urbanísticos monetizables.

Implantación y contexto urbano del proyecto
Implantación y contexto urbano del proyectoLámina de informe · Centro Día Campo Verde, Bosa

En Bogotá el marco de construcción sostenible cambió por completo durante 2025. Tres normas anteriores dejaron de estar vigentes: el Decreto Distrital 566 de 2014 (Política de Ecourbanismo), la Resolución 3654 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto 582 de 2023, salvo sus anexos.

Qué rige hoy

  • Decreto 670 de 2025 — Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial. Absorbe el 566 de 2014 y el 582 de 2023.
  • Resolución 754 de 2025 (SDA) — nuevo programa Bogotá Construcción Sostenible, de adhesión voluntaria.
  • Decreto 676 de 2025 — incentivos urbanísticos por medidas de construcción sostenible, vigente desde el 31 de diciembre de 2025.

Cómo puntúa la Resolución 754

El programa organiza tres categorías independientes, cada una con un máximo de 1.000 puntos: Urbana, Arquitectónica y Ecobarrio. En la categoría Arquitectónica el peso se reparte entre Diseño (300), Sistemas constructivos (270), Agua (240), Energía (160) y Social (30). Los niveles de reconocimiento son Básico (400–599), Intermedio (600–799) y Avanzado (≥ 800).

El incentivo que sí se convierte en dinero

El Decreto 676 es el que cambia la conversación con el promotor, porque traduce sostenibilidad en aprovechamiento urbanístico. En tratamiento de desarrollo, reduce la obligación de cesiones para parques y plazas hasta un 32 % según el índice. En renovación urbana, permite compensación monetaria de espacio público de hasta el 34 % del valor del suelo. En consolidación, reduce cesiones entre 5 % y 10 % para proyectos con al menos 20 % de VIS o VIP.

A cambio exige medidas concretas: retención de agua lluvia entre 15 % y 52 % del caudal de tormenta, 20 % del presupuesto en materiales sostenibles, área verde entre 10 % y 30 % del lote, cubiertas con índice de reflectancia solar SRI superior a 32–64, y energía renovable en áreas comunes. Acepta LEED, EDGE, CASA Colombia y el propio programa distrital como vías de acreditación.

Publicado por CENIT Bioclimática